Procedimiento oficial para canjear su permiso de conducir extranjero en España: países con convenio bilateral, asignación de cita previa en Jefatura de Tráfico y verificación consular.
El canje de un permiso de conducción extranjero consiste en la homologación de su licencia de origen por el equivalente permiso de conducir español sin necesidad de realizar exámenes teóricos ni prácticos (en la mayoría de los casos para la categoría B).
España mantiene convenios bilaterales de canje con más de 30 países (incluyendo Colombia, Argentina, Chile, Marruecos, Ucrania, Ecuador, Perú, Reino Unido, Suiza, entre otros). Para efectuar el trámite, es indispensable que el permiso haya sido obtenido antes de fijar la residencia legal en España, solicitar cita previa telemática ante la DGT y obtener la confirmación de autenticidad por parte de la autoridad emisora del país de origen.
Verificar que la fecha de expedición del permiso extranjero es anterior a la fecha de residencia legal en España.
Reserva telemática de la cita para el protocolo de canje en la Jefatura correspondiente.
Superación del examen psicotécnico y preparación del dossier con tasas abonadas.
Entrega del permiso original extranjero y recepción del carnet de conducir español provisional.
En vigor; se deposita en la DGT en el momento de la resolución favorable.
Acredita la residencia legal en territorio español.
Expedido por el Ayuntamiento (antigüedad máxima de 3 meses).
Emitido por un centro CRC autorizado.
Los permisos de conducir obtenidos en el extranjero con posterioridad a la obtención del NIE/residencia en España no son canjeables bajo ningún concepto legal.
Prácticamente todos los países de América Latina, Marruecos, Argelia, Ucrania, Serbia, Reino Unido, Suiza, Andorra, Japón y Corea del Sur.
Depende del tiempo de respuesta del consulado o autoridad de su país para certificar la autenticidad, oscilando entre 1 y 3 meses.
Guía jurídica completa sobre el carnet de conducir en España: saldo de puntos, informe de aptitud psicotécnica, periodos de vigencia de 10 años y gestión telemática en la Dirección General de Tráfico.
Régimen legal para extranjeros no comunitarios en España: plazo máximo de 6 meses de validez desde la adquisición de la residencia, permiso internacional y consecuencias penales del art. 384 CP.
Servicio oficial de traducción jurada por traductores-intérpretes nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), legalización consular y comprobación de autenticidad para trámites DGT.
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