Servicio oficial de traducción jurada por traductores-intérpretes nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC), legalización consular y comprobación de autenticidad para trámites DGT.
Para que cualquier documento extranjero surta efectos jurídicos ante la Dirección General de Tráfico o los órganos de la Administración española, debe estar redactado en lengua castellana o traducido por un Traductor-Intérprete Jurado oficial acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC).
Las traducciones juradas cuentan con validez oficial plena en todo el territorio nacional al llevar la firma, certificación y sello del traductor jurado. Asimismo, en el caso de certificados de autenticidad expedidos en el extranjero, estos deben incorporar la Apostilla de La Haya o la correspondiente legalización consular.
Verificación de la nitidez de sellos, fechas y categorías del permiso de origen.
Traducción oficial conforme a la legislación española de tráfico y transporte.
Entrega telemática válida para la sede electrónica de la DGT y copia física firmada.
Escaneo a color de ambas caras en alta resolución.
Obligatoria para certificados emitidos por países miembros del convenio.
Las traducciones realizadas por agencias ordinarias sin firma de traductor jurado del MAEC son denegadas inmediatamente en la ventanilla de la Jefatura de Tráfico.
Es un profesional habilitado por el Estado español para dar fe pública de la fidelidad y exactitud de una traducción de un idioma extranjero al español.
No, la traducción jurada no caduca mientras el documento original traducido permanezca vigente y sin modificaciones.
Procedimiento oficial para canjear su permiso de conducir extranjero en España: países con convenio bilateral, asignación de cita previa en Jefatura de Tráfico y verificación consular.
Guía jurídica completa sobre el carnet de conducir en España: saldo de puntos, informe de aptitud psicotécnica, periodos de vigencia de 10 años y gestión telemática en la Dirección General de Tráfico.
Régimen legal para extranjeros no comunitarios en España: plazo máximo de 6 meses de validez desde la adquisición de la residencia, permiso internacional y consecuencias penales del art. 384 CP.
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